dijous, 24 de febrer del 2011

Censura

Hola de nuevo.

Hoy me gustaria hablar de la censura.

Pues bien, nuestra Constitución prohibe la censura previa tal como podemos ver en el artículo 20, punto 2:

2. El ejercicio de estos derechos (expresar y difundir libremente los pensamientos, ideologias..., la libertad de cátedra, de producción y creación literaria, etc) no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Bien, la censura previa es aquella censura emanda de una organización o administración del Estado. Es cierto que no se dan casos de este tipo de censura, pero hay muchos otros tipos de censura de los que a mi me gustaria hablar, o al menos de alguno de ellos.

Sé que no se puede llamar censura, pero que pasa por ejemplo ¿a los que no nos dejan hablar en valenciano?
Sí, se supone que nuestros derechos están recogidos en la Constitución, en el artículo siguiente:

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

    Por tanto, estoy en mi Comunidad Autonoma, donde el valenciano es una lengua oficial, y tengo todo el derecho de hablarlo cuando a mi me plazca, sin tener que aguantar miradas de reojo, o que digan que el valenciano no es una lengua, o simplemente que me falten al respeto, que en varias ocasionas ha sucedido.
Pues sí que es una lengua, y además co-oficial, tal como podemos leerlo en en el punto dos, puesto que la Comunitat Valenciana la reconoce como tal.

Bien, hasta aquí mi entrada de hoy. En los próximos dias, hablaré de la censura tal y como es entendida formalmente, y no desde un punto subjetivo como el de hoy.
Un saludo

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