dilluns, 28 de febrer del 2011

Hola de nuevo.

Hoy en clase hemos hablado del concepto de ciudadanía, iniciado por la polis griega. Pues bien, en la polis un ciudadano era aquel que tenia capacidades políticas. O eras ciudadano o no lo eras (como los esclavos, mujeres, niños, etc.).  Es la primera vez en la Historia de la Humanidad, que sucede algo así, ser ciudadano conllevaba que no se podían excluir de las decisiones.

El caso es que en aquella época, nadie que formara parte de la polis como ciudadano podía abstenerse de participar. Porque este hecho era la acción que te definía como ciudadano.

Por tanto, yo quería remarcar el hecho de que en la actualidad sí que se abstienen. Y no solo los ciudadanos de España, absteniéndose de ir a votar o similares. Sino que hay partidos que han sido elegidos representantes que se abstienen de votar. Cuando esto no debería ser así, pues han sigo elegidos para representar a una parte de la población, y absteniéndose de ciertas decisiones, como la ley Sinde, por ejemplo, no están representando nada, es más, se podría decir que en ese momento los votos son nulos, o callan a muchas voces que habían confiado en ellos. Algunos ejemplos se encuentran en estas noticias:




Otro caso aun más gracioso es que, en la antigua polis griega, si un ciudadano traicionara a la polis, utilizando el respeto que le tenían los otros ciudadanos (isegoria), era el peor delito que podía darse, y se condenaba a dicho ciudadano. La mayoría de las veces, la solución era el suicidio, para no contaminar a la familia, y para intentar lavar el nombre de la familia. Pues se consideraba que el ser corrupto se podía contagiar al resto de la familia.

A mi me parece muy interesante, puesto que si se tuviera que condenar con el suicidio a los políticos actuales que son corruptos, creo que muy pocos morirían de forma natural. Dado los casos de corrupción que se dan, que es vergonzoso e increíble.

Hasta aquí la entrada de hoy.

dissabte, 26 de febrer del 2011

Otro tipo de censura

Hola.
Hoy quería hablar de la censura. Ya introduje el tema en la otra entrada, pero esta vez quiero hablar de una censura próxima a la previa. Es en relación con el tema de la censura de TV3 por parte del gobierno de la Comunitat Valenciana. 
Pues bien, esto sí que es censura. Si Catalunya no deja que se televise Canal 9 y los otros canales valencianos, se entiende que la Comunitat Valenciana bloquee TV3 y los otros canales catalanes. Aunque me gustaría hacer una reflexión, porque ya está bien que por razones políticas o económicas fastidien a los que no tienen nada que ver.
Por eso, estoy bastante de acuerdo con la noticia que os dejo en el siguiente enlace:
http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/Castellon/insta/acuerdo/reciprocidad/televisiva/elpepiespval/20110225elpval_12/Tes


Hasta aquí por hoy. Un saludo

dijous, 24 de febrer del 2011

Censura

Hola de nuevo.

Hoy me gustaria hablar de la censura.

Pues bien, nuestra Constitución prohibe la censura previa tal como podemos ver en el artículo 20, punto 2:

2. El ejercicio de estos derechos (expresar y difundir libremente los pensamientos, ideologias..., la libertad de cátedra, de producción y creación literaria, etc) no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Bien, la censura previa es aquella censura emanda de una organización o administración del Estado. Es cierto que no se dan casos de este tipo de censura, pero hay muchos otros tipos de censura de los que a mi me gustaria hablar, o al menos de alguno de ellos.

Sé que no se puede llamar censura, pero que pasa por ejemplo ¿a los que no nos dejan hablar en valenciano?
Sí, se supone que nuestros derechos están recogidos en la Constitución, en el artículo siguiente:

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

    Por tanto, estoy en mi Comunidad Autonoma, donde el valenciano es una lengua oficial, y tengo todo el derecho de hablarlo cuando a mi me plazca, sin tener que aguantar miradas de reojo, o que digan que el valenciano no es una lengua, o simplemente que me falten al respeto, que en varias ocasionas ha sucedido.
Pues sí que es una lengua, y además co-oficial, tal como podemos leerlo en en el punto dos, puesto que la Comunitat Valenciana la reconoce como tal.

Bien, hasta aquí mi entrada de hoy. En los próximos dias, hablaré de la censura tal y como es entendida formalmente, y no desde un punto subjetivo como el de hoy.
Un saludo

dimecres, 23 de febrer del 2011

Otro artículo de interés

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


     Pongo también este articulo porque a parte de que me parece importante, porque quería relacionarlo con una noticia que ya tiene un poco de tiempo, pero que es actual, ya que se siguen dando casos, si no en España, en otros países. En Francia, por ejemplo, se dio un caso la semana pasada.
     Bien, el caso es que una niña musulmana en Galicia, fue sancionada por llevar un pañuelo a clase. La decisión del centro estuvo apoyada por la Consellería de Educación y el Gobierno de Galicia. Yo quería poner en relación este artículo de la Constitución con la noticia.
     Yo entiendo la decisión que tomaron, porque se supone que estamos en un Estado laico, y que tal vez hay que actuar en consecuencia de ello.
Pero quiero decir dos cosas:
1)      Me gustaría saber si a los otros alumnos que lleven alguna medalla de la Virgen, o una cruz a modo de colgante, sí se les dice algo, o pueden llevar sus complementos tranquilamente. (Está claro que no es lo mismo un colgante, que un pañuelo cubriendo parte de la cara).
2)      Y también quiero abrir un debate, porque sí vivimos en un Estado laico, quiero saber porque se siguen impartiendo clases de religión en los colegios. Y no sirve el decir que se pueden coger por otra asignatura, que es alternativa a la religión –que, en la mayoría de los casos, es tener una hora libre-. Porque si es laico es laico, y para aprender religión ya está la catequesis, y esas horas libres se podrían aprovechar para otras asignaturas.




http://www.europapress.es/sociedad/noticia-colegio-arteixo-sanciono-nina-musulmana-pide-xunta-aclare-legalidad-reglamento-20110223141711.html

Constitución Española

     Son interesantes estos artículos de la Constitución, referidos a la libertad de expresión, y me gustaria remarcarlos, ya que algunas de mis entradas estarán relacionadas con los mismos:


Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
 
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

dilluns, 21 de febrer del 2011

¡Hola a todos!
    Debo decir que es la primera vez que escribo en un blog, pues bien esto no es del todo por propia voluntad, sino que es un ejercicio de clase.
Hoy en clase hemos hablado de la privacidad y la intimidad, tal y como son definidas o entendidas en la Constitución Española.
    Yo quiero relacionar esto con la noticia que hoy, día 21 de febrero de 2011, ha sido anunciada por todos los telediarios: Esperanza Aguirre ha anunciado que padece un cáncer de mama, y que va a ser intervenida.
La razón de que esta noticia haya cautivado mi interés, es el hecho de que esta mujer decida hacer pública su enfermedad, y es algo que pertenece a su intimidad y privacidad.
    Aguirre, que simplemente es una mujer más que sufre esta enfermedad en España, y en el mundo, ha decidido hacer público su estado de salud. Al ser un miembro conocido de la sociedad española, ha causado cierta conmoción su explicación. De todas formas, no es muy grave y, según los médicos, saldrá bien de la intervención. En su declaración, ha hablado de su intimidad, y de sus revisiones al ginecólogo, recordando a todas las mujeres que deben ir al mismo y hacerse revisiones todos los años.
     No suelo estar de acuerdo con la ideología de su partido político, y aunque su declaración se ha hecho desde la voz de su partido, y ha recibido ánimos de todos ellos, creo que hay que coger lo importante, y es que desde la privacidad e intimidad de una persona, ha servido no sólo como información, sino que también se ha hecho un recordatorio. Además de esta forma, evita que programas basura hagan de su enfermedad, índices de audiencia.
     A mi modo de ver, aunque algunos digan que ha sido aprovechado para fines políticos, no creo que esté de más que ella haya explicado el porqué de su retirada temporal de la política, estando tan cerca del 22-M. Puesto que de todas formas, los medios no suelen respetar este tipo de situaciones, y difunden toda clase de informaciones (verdaderas o falsas) sobre lo que le ocurre a dichas personas.
     Cosa que no defiendo para nada, puesto que una persona tiene todo el derecho del mundo a guardar para sí sus intimidades, privacidades, problemas… Ya que esto está recogido en la Constitución Española.   
   
     Aquí dejo unos enlaces donde está la noticia, por si le interesa a alguien:



Hasta aquí la entrada de hoy.
Un saludo