divendres, 4 de març del 2011

Opinión sobre la censura del videoclip de Rihanna

Hola de nuevo.
Para hoy quería hacer un breve comentario acerca de la entrada de una compañera. Pues bien, la noticia de su entrada habla sobre el nuevo videoclip de Rihanna, que  ha sido censurado en 11 países.

Según la conclusión de mi compañera, el video no debería estar censurado, basándose en el artículo 20 de la Constitución Española. Las razones de censura de dicho videoclip es porque tiene contenido erótico, sexista y por su "alto contenido sexual".

Mi compañera niega la censura aplicada, porque considera que es injusto, ya que la cantante debería poder expresar lo que quisiera, puesto que en la mayoría de los casos donde ha sido censurada, se trata de países democráticos.


Además según mi compañera, dicha cantante ha sacado otros videoclips en los que sale prácticamente desnuda, y no han sido censurados.

Tengo varias opiniones al respecto. En realidad, no estoy de acuerdo con algunas censuras.

Pero en este caso, he tenido la oportunidad de ver algunas imágenes del video censurado, y la verdad es que tienen claramente contenido pornográfico. Para poner un ejemplo salen hombres atados a una especie de pared, y ella a su alrededor con látigos, dejando claro  que les gusta el sadomasoquismo; en otra ocasión, salen un grupo todos imitando acciones sexuales. Creo que con esto es suficiente para señalar que, en un mundo en el que los videoclips están al alcance de todos (adultos o niños) gracias a Internet, es de vital importancia que se tenga un poco de control. Porque, supongo que estaremos de acuerdo que si ponen un mínimo de edad para ver videos X, también deberían ponérselo a videos como el caso que estamos tratando, porque no son videos pornográficos, pero dejan muy claro el significado de su contenido.


Sin embargo, comentar algo, cada vez se ven más a las cantantes enseñando todo su cuerpo. Y de verdad que no entiendo que en muchos de sus videoclips salen medio desnudas o provocando. Es un problema, porque las primeras sexistas son ellas.

No me malentendáis, está claro que cada una puede expresar su libertad y sus ideas cómo quieran o mediante la forma que sea; pero tal vez habría que tener en cuenta las consecuencias que ello puede tener. Porque, a lo mejor, se están tirando piedras a su propio tejado, ya que cada vez se las verá más como objeto sexual, que no como grandes voces del panorama musical.

De todas formas, los seguidores de Rihanna, pueden ver el video, sólo tienen que pasar un filtro en youtube para constatar que tienen más de 18 años. Dicho video consta ya con más de tres millones de visitas.

Aquí os dejo una noticia relacionada:

http://www.diariofemenino.com/ocio/musica/articulos/rihanna-como-enrique-iglesias-censurada-por-su-videoclip-un-videoclip-subido-de-tono/


Hasta aquí la entrada de hoy. Saludos



dimarts, 1 de març del 2011

España el 1976

Hola a todos.

Para hoy tengo una noticia que se remonta a la España que quedó poco después de la muerte del caudillo Francisco Franco.
Siempre me ha interesado como durante tanto tiempo, la gente no podía expresar libremente lo que opinaba, y de qué modo estaba censurado todo aquello que no interesara al dictador.
Pues bien,  no es sólo la noticia en sí, sino que mediante esta que he cogido de ejemplo, quería representar a todas las noticias –en periódicos oficiales, no clandestinos- , que después de la muerte de Franco, empezaron a mostrar ya un poco más la realidad, y a hablar cada vez más sin tapujos de las distintas opiniones. O como en el caso de esta noticia, hablan de los que estaban exiliados, los que fueron representantes políticos republicanos, y que después de cuarenta años, vuelven a su país. Así de los pensamientos que tienen en contra del franquismo y su “politica”.

En esta noticia, Darío Sánchez Albornoz habla él directamente, mediante preguntas y respuestas, habla de su vida exiliada, y de sus opiniones en cuanto a Franco. Diciendo claramente que sentía hostilidad hacia él y los suyos, porque todos los años de dictadura no habían hecho más que crear de España un país violento, y lo habían llevado finalmente, a un país más bien decaído. También habla de la importancia de que se vuelva a implantar en España una democracia pero “de verdad”.
Hay que decir, que los exiliados volvían por unos meses, y se volvían a sus países donde se habían exiliado, porque aunque Franco hubiera fallecido, las cosas aun no habían cambiado tanto, como para no andarse con cuidado.

Me ha costado bastante encontrar una noticia que me interesara. Y esta la he encontrado digna de comentar no sólo por lo que ya he dicho, sino porque este personaje que fue político republicano, pero que ya no tenia nada que ver con el Gobierno de España, sale de su vida privada, y comenta sus opiniones públicamente.
Es una forma extraordinaria de salir a la esfera pública. ¿No creéis?
No sólo expresa sus opiniones, sino que después de tanto tiempo sin que las personas de España pudieran pensar libremente, llegan personas que no tienen miedo a hablar, y que empiezan a mover las cosas, para hacer de España un país mejor.
Aquí os dejo el enlace:


Espero que os haya gustado, un saludo.

dilluns, 28 de febrer del 2011

Hola de nuevo.

Hoy en clase hemos hablado del concepto de ciudadanía, iniciado por la polis griega. Pues bien, en la polis un ciudadano era aquel que tenia capacidades políticas. O eras ciudadano o no lo eras (como los esclavos, mujeres, niños, etc.).  Es la primera vez en la Historia de la Humanidad, que sucede algo así, ser ciudadano conllevaba que no se podían excluir de las decisiones.

El caso es que en aquella época, nadie que formara parte de la polis como ciudadano podía abstenerse de participar. Porque este hecho era la acción que te definía como ciudadano.

Por tanto, yo quería remarcar el hecho de que en la actualidad sí que se abstienen. Y no solo los ciudadanos de España, absteniéndose de ir a votar o similares. Sino que hay partidos que han sido elegidos representantes que se abstienen de votar. Cuando esto no debería ser así, pues han sigo elegidos para representar a una parte de la población, y absteniéndose de ciertas decisiones, como la ley Sinde, por ejemplo, no están representando nada, es más, se podría decir que en ese momento los votos son nulos, o callan a muchas voces que habían confiado en ellos. Algunos ejemplos se encuentran en estas noticias:




Otro caso aun más gracioso es que, en la antigua polis griega, si un ciudadano traicionara a la polis, utilizando el respeto que le tenían los otros ciudadanos (isegoria), era el peor delito que podía darse, y se condenaba a dicho ciudadano. La mayoría de las veces, la solución era el suicidio, para no contaminar a la familia, y para intentar lavar el nombre de la familia. Pues se consideraba que el ser corrupto se podía contagiar al resto de la familia.

A mi me parece muy interesante, puesto que si se tuviera que condenar con el suicidio a los políticos actuales que son corruptos, creo que muy pocos morirían de forma natural. Dado los casos de corrupción que se dan, que es vergonzoso e increíble.

Hasta aquí la entrada de hoy.

dissabte, 26 de febrer del 2011

Otro tipo de censura

Hola.
Hoy quería hablar de la censura. Ya introduje el tema en la otra entrada, pero esta vez quiero hablar de una censura próxima a la previa. Es en relación con el tema de la censura de TV3 por parte del gobierno de la Comunitat Valenciana. 
Pues bien, esto sí que es censura. Si Catalunya no deja que se televise Canal 9 y los otros canales valencianos, se entiende que la Comunitat Valenciana bloquee TV3 y los otros canales catalanes. Aunque me gustaría hacer una reflexión, porque ya está bien que por razones políticas o económicas fastidien a los que no tienen nada que ver.
Por eso, estoy bastante de acuerdo con la noticia que os dejo en el siguiente enlace:
http://www.elpais.com/articulo/Comunidad/Valenciana/Castellon/insta/acuerdo/reciprocidad/televisiva/elpepiespval/20110225elpval_12/Tes


Hasta aquí por hoy. Un saludo

dijous, 24 de febrer del 2011

Censura

Hola de nuevo.

Hoy me gustaria hablar de la censura.

Pues bien, nuestra Constitución prohibe la censura previa tal como podemos ver en el artículo 20, punto 2:

2. El ejercicio de estos derechos (expresar y difundir libremente los pensamientos, ideologias..., la libertad de cátedra, de producción y creación literaria, etc) no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

Bien, la censura previa es aquella censura emanda de una organización o administración del Estado. Es cierto que no se dan casos de este tipo de censura, pero hay muchos otros tipos de censura de los que a mi me gustaria hablar, o al menos de alguno de ellos.

Sé que no se puede llamar censura, pero que pasa por ejemplo ¿a los que no nos dejan hablar en valenciano?
Sí, se supone que nuestros derechos están recogidos en la Constitución, en el artículo siguiente:

Artículo 3.

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

    Por tanto, estoy en mi Comunidad Autonoma, donde el valenciano es una lengua oficial, y tengo todo el derecho de hablarlo cuando a mi me plazca, sin tener que aguantar miradas de reojo, o que digan que el valenciano no es una lengua, o simplemente que me falten al respeto, que en varias ocasionas ha sucedido.
Pues sí que es una lengua, y además co-oficial, tal como podemos leerlo en en el punto dos, puesto que la Comunitat Valenciana la reconoce como tal.

Bien, hasta aquí mi entrada de hoy. En los próximos dias, hablaré de la censura tal y como es entendida formalmente, y no desde un punto subjetivo como el de hoy.
Un saludo

dimecres, 23 de febrer del 2011

Otro artículo de interés

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


     Pongo también este articulo porque a parte de que me parece importante, porque quería relacionarlo con una noticia que ya tiene un poco de tiempo, pero que es actual, ya que se siguen dando casos, si no en España, en otros países. En Francia, por ejemplo, se dio un caso la semana pasada.
     Bien, el caso es que una niña musulmana en Galicia, fue sancionada por llevar un pañuelo a clase. La decisión del centro estuvo apoyada por la Consellería de Educación y el Gobierno de Galicia. Yo quería poner en relación este artículo de la Constitución con la noticia.
     Yo entiendo la decisión que tomaron, porque se supone que estamos en un Estado laico, y que tal vez hay que actuar en consecuencia de ello.
Pero quiero decir dos cosas:
1)      Me gustaría saber si a los otros alumnos que lleven alguna medalla de la Virgen, o una cruz a modo de colgante, sí se les dice algo, o pueden llevar sus complementos tranquilamente. (Está claro que no es lo mismo un colgante, que un pañuelo cubriendo parte de la cara).
2)      Y también quiero abrir un debate, porque sí vivimos en un Estado laico, quiero saber porque se siguen impartiendo clases de religión en los colegios. Y no sirve el decir que se pueden coger por otra asignatura, que es alternativa a la religión –que, en la mayoría de los casos, es tener una hora libre-. Porque si es laico es laico, y para aprender religión ya está la catequesis, y esas horas libres se podrían aprovechar para otras asignaturas.




http://www.europapress.es/sociedad/noticia-colegio-arteixo-sanciono-nina-musulmana-pide-xunta-aclare-legalidad-reglamento-20110223141711.html

Constitución Española

     Son interesantes estos artículos de la Constitución, referidos a la libertad de expresión, y me gustaria remarcarlos, ya que algunas de mis entradas estarán relacionadas con los mismos:


Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
 
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.